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Formulario de reclamación ante el banco de España

Si el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de su entidad no atiende su reclamación, puede reclamar ante el Banco de España.

Servicio de Reclamaciones del Banco de España

Si el defensor del cliente de su entidad no le da la razón o no resuelve su reclamación en el plazo de dos meses, usted puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Si el informe del Banco de España le es favorable, es probable que la entidad rectifique su posición inicial (aunque no es obligatorio). Y si no lo hace, usted tendrá un dictamen a su favor que será una prueba contundente si, finalmente, decide demandar al banco ante los tribunales.

Procedimiento

Para que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España tramite la reclamación, es imprescindible que haya reclamado previamente y por escrito ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la propia entidad. Asimismo, es necesario acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde que se presentó la reclamación sin que haya sido resuelta (o bien que ha sido denegada la reclamación). Por eso, es importante solicitar acuse de recibo de la reclamación presentada ante el servicio de atención al cliente.

Tras recibir la reclamación, el Servicio de Reclamaciones abre un expediente y finalmente formula el correspondiente informe. Si éste es desfavorable para la entidad financiera ésta debe informar, en el plazo de un mes, si ha procedido a rectificar de forma voluntaria.

En cambio, si el Servicio de Reclamaciones del Banco de España desestima su reclamación, sólo le quedará acudir a los tribunales. En este caso –y se trata de un problema que afecta a muchas personas–, una opción es reclamar a través de una asociación de usuarios, pues éstas presentan lo que se denomina “demanda colectiva” (como las que se han presentado contra las “cláusulas suelo” de algunas hipotecas).

Presentación de la reclamación

La reclamación ante el Banco de España se puede presentar de dos formas:

  • Por vía telemática. Para ello, acceda a la Oficina Virtual del Banco de España a través de la siguiente página web: https://sedeelectronica.bde.es.
  • Por escrito. Asimismo, el formulario de reclamación también puede presentarse por escrito en el Registro General del Banco de España o en sus sucursales. O enviarse por correo postal al Banco de España.

Reclamación ante el defensor del cliente de una entidad financiera.

Como usuario de servicios financieros, usted tiene derecho a presentar quejas y reclamaciones por incumplimientos de su entidad financiera. El procedimiento de reclamación se inicia reclamando ante la propia entidad.

Primer paso: Defensor del Cliente

Las entidades financieras deben disponer de un “Servicio de Atención al Cliente” y, en su caso, pueden disponer de un “Defensor del Cliente”,  para atender las quejas de los clientes. Así, si tras reclamar al director de su oficina no se resuelve la situación, usted puede dirigir un escrito a dicho servicio, que, en el plazo de dos meses, debe darle una respuesta.

Puede reclamar contra cualquier actuación de su banco que le perjudique (demoras o falta de atención, cobro de comisiones o intereses no recogidos en el contrato, falta de información en la contratación de productos, venta de productos no solicitados por usted, etc.).

Puede consultar las direcciones de los servicios de atención al cliente de cada entidad (así como el reglamento de dichos servicios) en la página web del Banco de España (www.bde.es), apartado “Portal del Cliente Bancario”; “Quejas y Reclamaciones”).

Si el Servicio de Atención al Cliente deniega su reclamación (o no contesta en dos meses), deberá acudir al Servicio del Banco de España si su reclamación está relacionada con un producto bancario (cuentas corrientes, depósitos, préstamos, hipotecas, etc.).

Para otras reclamaciones tenga en cuenta:

  • Si su reclamación está relacionada con un producto o servicio de inversión (acciones, bonos, fondos de inversión, etc.), debe acudir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Y a la Dirección General de Seguro para reclamaciones sobre seguros o planes de pensiones.

Reclamación

Presente la reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de su entidad, haciendo constar estos datos:

  • Datos personales (nombre, domicilio, NIF, etc.).
  • Motivo de la queja y cuantía reclamada (adjuntando la documentación en que basa su queja).
  • Oficina o departamento donde se han producido los hechos que motivan su reclamación.

Comunicación de baja voluntaria por parte del trabajador

Si un empleado causa baja voluntaria en su empresa, solicite que le entregue una carta de dimisión firmada.

Mejor por escrito

Si alguno de sus trabajadores quiere dimitir, puede hacerlo cuando quiera y sin tener que darle ninguna explicación. Podrá hacerlo incluso si firmó un pacto de permanencia (si se comprometió a quedarse en su empresa durante un tiempo máximo de dos años porque usted le pagó una formación), aunque en este caso usted podrá reclamarle una indemnización por daños y perjuicios.

Pues bien, si uno de sus trabajadores le indica de forma verbal que va a causar baja voluntaria en la empresa, no se fíe. Si se encuentra en esta situación, redacten una carta conforme el trabajador solicita la rescisión del contrato de forma voluntaria, y hágasela firmar.

En la carta de dimisión dejen constancia de la fecha de la comunicación, así como del último día de trabajo y, si es posible, hagan firmar a un testigo (por ejemplo, cualquier otro trabajador de la empresa), para que conste que no ha habido ninguna coacción por parte de la empresa.

Más vale prevenir…

Si no se hace constar por escrito la dimisión del trabajador, existe el riesgo de que éste interponga una demanda por despido improcedente alegando que se le comunicó el cese de forma verbal. Algunas empresas se han encontrado en esta situación y, debido a la falta de pruebas, el juez ha acabado dando la razón al trabajador, reconociendo a su favor la indemnización correspondiente por despido improcedente y la prestación por desempleo.

Preaviso

El único requisito que debe cumplir su empleado para causar baja voluntaria es el de concederle el plazo de preaviso que marque su convenio, o el que hayan pactado en el contrato (eso sí, dicho pacto no podrá establecer un plazo más largo que el del convenio). En el caso de que esta materia no esté regulada:

  • Si la dimisión se produce durante el período de prueba, su empleado no debe preavisar.
  • Transcurrido el período de prueba, la ley no establece ningún plazo de preaviso para dimitir. Ahora bien, si el contrato ha durado más de un año, exija un preaviso mínimo de 15 días. Éste es el preaviso que se debe dar cuando se desea terminar un contrato temporal que ha durado más de un año.

Si su empleado no cumple estos plazos, descuéntele del finiquito los días de preaviso que no se hayan respetado.

Retractación

Una vez su empleado le haya comunicado su dimisión, puede que se arrepienta y que quiera dejarla sin efecto para seguir trabajando para usted. Pues bien, en ese caso:

  • La retractación sólo es válida si se produce dentro del plazo de preaviso. Tenga en cuenta que hasta que no se produzca la baja del trabajador, el contrato sigue vigente, por lo que dicho trabajador puede reconsiderar su decisión libre y unilateralmente.
  • El preaviso sólo es el anuncio previo de que se va a rescindir el contrato. Igual que usted puede dejar sin efecto un despido objetivo dentro de los 15 días de preaviso que debe dar a su empleado, éste tiene el mismo derecho tras haber comunicado su dimisión.

En este caso, si usted no acepta su retractación y tramita su baja en la Seguridad Social tras el último día del preaviso, dicha actuación tendrá la consideración de despido improcedente, y el empleado le reclamará la máxima indemnización.

Empresas obligadas a auditarse

Verifique si su empresa cumple los parámetros para someterse a auditoría obligatoria.

Estarán obligadas a auditarse aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:

Parámetro

Igual o superior a

Activo

2.850.000 euros

Importe neto de la cifra anual de negocios

5.700.000 euros

Número medio de trabajadores

50 trabajadores

Dietas de los trabajadores exentas

Estas cantidades no están sometidas a IRPF ni a cotización.

Trabajadores en general

Los gastos incurridos por la empresa en concepto de dietas por manutención, desplazamiento y estancia del personal son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Los empleados, por su parte, no deben computar ningún ingreso, ya que las cantidades que reciben no son una retribución, sino una compensación de los gastos efectivamente incurridos. No obstante, esta exención en el IRPF tiene unos límites, y, en caso de ser superados, los empleados deberán declarar la retribución por el exceso:

Cuantías exceptuadas de gravamen en el IRPF de los empleados

Concepto

Importe

Gastos de desplazamiento en transporte público

Los que se justifiquen

Gastos de desplazamiento en vehículo del empleado

0,26 euros por km

Gastos por peaje y aparcamiento

Los que se justifiquen

Gastos de estancia (alojamiento)

Los que se justifiquen

 

Gastos diarios de manutención exentos (el exceso tributa en el IRPF)

Concepto

En España

En el extranjero

Por desplazamiento sin pernocta

26,67

48,08

Por desplazamiento con pernocta

53,34

91,35

 

Conductores de camión

Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera que pernocten en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y al de su propio domicilio –además de las dietas exentas por desplazamiento y manutención indicadas– también pueden percibir una dieta por gastos de estancia, sin necesidad de justificarlos. Al contrario del resto de trabajadores, que siempre deben justificar todos los gastos de estancia para que queden exentos.

Esta dieta por estancia quedará exenta de tributación en el IRPF del perceptor, hasta los siguientes límites:

  • 15 euros diarios si el desplazamiento se produce en España.
  • 25 euros diarios si corresponde a desplazamientos al extranjero.

No obstante, si el conductor, en lugar de cobrar estas dietas, justifica a la empresa que ha incurrido en gastos superiores y la empresa se los abona, éstos también estarán exentos de tributar en el IRPF por su totalidad.

 

Coeficientes anuales de amortización

No olvide computar como gasto anual la depreciación derivada del uso de sus activos.

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

OBRA CIVIL

Obra civil general

2%

100

Pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

CENTRALES

Centrales hidráulicas

2%

100

Centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

Centrales renovables

7%

30

Otras centrales

5%

40

EDIFICIOS

Edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

4%

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

INSTALACIONES

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto de instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

MOBILIARIO Y ENSERES

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, FONOGRÁFICAS, VIDEOS Y SERIES AUDIOVISUALES

33%

6

OTROS ELEMENTOS

10%

20

 

 

Retribuciones en especie exentas de IRPF

Consiga ahorros fiscales para sus empleados y su propia empresa utilizando estas retribuciones en especie.

Tipo de retribución

Ventajas para la empresa

Gastos de formación: acciones formativas.

  • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Pago de seguros médicos.

  • La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas (hasta 1.500 euros cuando se trate de personas con discapacidad).
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.

  • Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales no se consideran retribución en especie para éstos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Vales de comida.

  • La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF, hasta el límite de 11 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de comedor.

  • En caso de que la empresa ofrezca por ella misma (o a través de terceros) un servicio de comedor o cantina a precios rebajados, los empleados no deben tributar por dicha retribución en especie (cualquiera que sea el descuento), ya que se considera exenta en el IRPF.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de transporte colectivo.

  • El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa no se considera retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de guardería.

  • Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus empleados no se consideran retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de escolarización.

  • En caso de empleados de colegios e institutos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, está exenta la retribución en especie derivada de la escolarización gratuita o a precios rebajados de sus hijos en dichos centros.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Cheque transporte.

  • Están exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de 1.500 euros por trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de prestar servicios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
  • También es posible utilizar “fórmulas indirectas”, entregando tarjetas o medios electrónicos de pago para que los empleados los usen exclusivamente para abonar el coste de sus desplazamientos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Tipos de IVA y de recargo de equivalencia

En las ventas a comerciantes minoristas puede verse obligado a repercutir el recargo de equivalencia.

Concepto

Tipos aplicables

Tipo de IVA

21%

10%

5%

4%

0%

Recargo de equivalencia aplicable

5,2%

1,4%

0,62%

0,5%

0%

 

Bases y tipos de cotización en el RETA

Conozca las bases de cotización en el Régimen de Autónomos para 2025.

Bases de cotización para 2025

El sistema de cotización para los trabajadores autónomos se determina en función de sus rendimientos netos anuales. Para ello, deberán comunicar a la Seguridad Social una estimación de los ingresos netos que prevén obtener a lo largo del año por el conjunto de sus actividades económicas. Estos rendimientos se calculan restando a los ingresos todos los gastos necesarios para generarlos, junto con una deducción adicional por gastos genéricos del 7% (3% en el caso de autónomos societarios).

Durante el año, los autónomos podrán ajustar su base de cotización hasta en seis ocasiones, en función de la evolución de sus previsiones de ingresos. Según la estimación comunicada, deberán seleccionar una base de cotización dentro de los límites mínimo y máximo establecidos para su tramo de ingresos, según la tabla general de bases.

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que, en el ejercicio siguiente, se regularicen conforme a los rendimientos anuales que Hacienda haya comunicado.

Una vez determinada la base definitiva, si ésta resulta superior a la base provisional por la que se cotizó, el autónomo podrá abonar la diferencia sin intereses ni recargos, siempre que lo haga antes de que finalice el mes posterior a la notificación de la regularización. Si, por el contrario, la base provisional fue superior a la definitiva, se le devolverá el importe cotizado en exceso.

Para facilitar la elección de la base, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece cada año unas tablas con distintos tramos de rendimientos netos, asignando a cada uno una base mínima y una base máxima de cotización. Así, el autónomo deberá elegir una base comprendida dentro de ese rango, en función de los ingresos que prevea obtener.

La tabla correspondiente al año 2025 es la siguiente:

2025TramosRendimientos netos (euros/mes)Base mínima (euros/mes)Base máxima (euros/mes)
Tabla
reducida
Tramo 1< = 670

653,59

718,94

Tramo 2>670 y < = 900

718,95

900

Tramo 3>900 y <1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla
general
Tramo 1> =1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300

Tramo 2>1.300 y < = 1.500

960,78

1.500

Tramo 3>1.500 y < = 1.700

960,78

1.700

Tramo 4>1.700 y < = 1.850

1.143,79

1.850

Tramo 5>1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030

Tramo 6>2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330

Tramo 7>2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760

Tramo 8>2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190

Tramo 9>3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620

Tramo 10>3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050

Tramo 11>4.050 y < = 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12>6.000

1.928,10

4.909,50

ConceptoPorcentaje
Contingencias comunes28,30%
Contingencias profesionales1,30%
Cese de actividad0,90%
Formación profesional0,10%
Tipo de cotización total30,60%

*En los casos que proceda, habrá que añadir el 0,80% correspondiente al MEI (Mecanismo de equidad intergeneracional).

Bases y tipos de cotización en el Régimen General

Conozca los límites mínimos y máximos y el coste de las cotizaciones sociales.

Bases de cotización para 2025

La base máxima de cotización en el Régimen General para 2025 es de 4.909,50 euros mensuales y la base mínima es de 1.391,70 euros mensuales (a la espera de la publicación de la LPGE).

Vea las bases máximas y mínimas actuales en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores:

La base máxima de cotización en el Régimen General para 2025 es de 4.909,50 euros mensuales y la base mínima es de 1.391,70 euros mensuales (a la espera de la publicación de la LPGE).

Vea las bases máximas y mínimas actuales en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBase mínima mensualBase máxima mensual
1Ingenieros y licenciados

1.929,00 euros

4.909,50 euros

2Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

1.599,60 euros

4.909,50 euros

3Jefes administrativos y de taller

1.391,70 euros

4.909,50 euros

4Ayudantes no titulados

1.381,20 euros

4.909,50 euros

5Oficiales administrativos

1.381,20 euros

4.909,50 euros

6Subalternos

1.381,20 euros

4.909,50 euros

7Auxiliares administrativos

1.381,20 euros

4.909,50 euros

  Base mínima diariaBase máxima diaria
8

Oficiales de primera y segunda

46,04 euros

163,65 euros

9

Oficiales de tercera y especialistas

46,04 euros

163,65 euros

10

Peones

46.04 euros

163,65 euros

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

46,04 euros

163,65 euros

Tipos de cotización para 2025

Los tipos de cotización en el Régimen General para 2025 son los siguientes:

ConceptoPorcentaje
EmpresaTrabajadorTotal
  Contingencias comunes   

23,60%

4,70%

28,30%

Desempleo (contrato indefinido, fijo discontinuo, temporales de discapacitados, formativos, relevo, interinidad)

5,50%

1,55%

7,05%

Desempleo (contrato de duración determinada)

6,70%

1,60%

8,30%

FOGASA   

0,20%

0,20%

Formación profesional

0,60%

0,10%

0,70%

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesSegún la tarifa de primas incluida en la DA 4.ª de la Ley 42/2006
Horas extraordinarias (fuerza mayor)

12%

2%

14%

Horas extraordinarias (otras)

23,60%

4,70%

28,30%

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

0,67%

0,13%

0,80%

Cotización adicional de solidaridadSerá el resultado de aplicar un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre 4.909,50 y 5.400,45, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15%, a cargo del trabajador; el 1% aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17%, a cargo del trabajador; y el 1,17% a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19%, a cargo del trabajador.